El Funcionario Público

El Funcionario Público

No es la primera vez ni la última que escucharemos acerca de contrataciones poco transparentes en el estado. Son muchas las preguntas que se hacen las personas de a pie hoy en día acerca de La Función Pública y de cómo participar en ella si se puede. La Función Pública es una actividad que desarrolla la Administración de manera directa o delegada con el objeto de cumplir un objetivo final que es: el interés general. Por otro lado, la Administración Pública se puede definir como un conjunto de órganos administrativos que sirven al interés general regida por principios como la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación de acuerdo a ley.

Cabe señalar que en nuestro país no existe de por sí una carrera denominada como “funcionario público” sin embargo podemos encontrar una carrera e incluso maestrías como Administración Pública, con la finalidad de adquirir conocimientos útiles para el área.

Independientemente de las diversas definiciones que podamos encontrar podemos reducirlo simplemente a que un funcionario público es una persona que trabaja al servicio del “estado”, desempeñando diferentes cargos dentro de los poderes públicos.

Teniendo en consideración lo descrito en líneas arriba, es el Estado el que cuenta con mecanismos para contratar a funcionarios de manera objetiva ya sean por sus méritos o concursos públicos; entonces. ¿Por qué vemos en las noticias que hay en el aparato estatal funcionarios públicos de alto rango que recomiendan a personas para trabajar con el estado como funcionarios públicos sin una evaluación previa?.

¿Son acaso esas las funciones que deben de desempeñar funcionarios públicos de alto rango en el ejecutivo hoy en día?

¿Es trabajo de un funcionario público de alto rango  estar recomendando o buscando trabajos a personas allegadas?. La respuesta es NO.

Los funcionarios públicos electos y los funcionarios públicos de confianza NO tienen la tarea de recomendar a sus allegados a puestos en el aparato estatal como servidores públicos, ya que esa tarea depende de cada área y tiene sus propios mecanismos de contratación.

Es aquí en donde encontramos a la ética, ya que el funcionario público brinda sus servicios para la satisfacción de las demandas colectivas de interés general. La ética de los funcionarios públicos responde a valores y normas de conductas como la responsabilidad, cumplimiento y honestidad.

Valores como: Ser responsable de sus actos durante el desempeño de la función pública; Ser honesto en cada una de sus tareas de servicio público; Velar por los intereses del Estado, orientados a satisfacer el bienestar general y público por sobre

el particular; Respetar la igualdad de oportunidades, sin discriminar; Cumplir y hacer cumplir la Constitución del país.

Estos valores enumerados difieren en mucho del comportamiento de algunos funcionarios públicos de alto rango al no seguir los procedimientos de contratación para personal nuevo en el estado.

El código de ética de la función pública ley N° 27815, dice claramente dentro de sus prohibiciones que: 

1.- Obtener Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 

Dentro de sus deberes:

1.- Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 

Y; dentro de los principios:

1.- Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 

2.- Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 

3.- Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 

Finalmente cabe señalar que la transgresión de lo antes enunciado deberá de generar distintas sanciones de acuerdo a los actos realizados.

Estamos en un país en donde se transgreden las leyes, los códigos y en donde el hecho de tener un cargo de confianza como servidor público no garantiza que la ley se aplique de manera rápida y eficiente para que las transgresiones a la ley no queden impunes.

Estás transgresiones a la ley hasta el momento no tienen sanciones, por lo menos políticas y esto lamentablemente impactan de manera negativa en la credibilidad de los servidores públicos más aún en los funcionarios públicos de confianza y de alto rango.

Desde mi punto de vista la fiscalía debería de ser más célere para tratar estos temas y que no queden impunes ya que ello es tomado como una burla hacia la población que votó por ellos (funcionarios públicos de confianza o electos), medrando en la confianza que se deberían de tener en nuestros servidores públicos.

Artículo elaborado por: Econ. Alfonso R. Salazar Guevara.

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