Pueden existir algunas confusiones cuando una empresa comienza a exportar e inclusive cuando ya está exportando, acerca de los incentivos que el estado peruano establece con el propósito de incentivar a las exportaciones. En ese sentido, lo que busca este artículo es el de resaltar la diferencia entre el saldo de beneficio al exportador y el drawback.
Aunque podrían parecer iguales, o lo que pretendan es “devolver” no son lo mismo, ya que si bien es cierto, en los dos casos hay una devolución de dinero por parte de la Sunat, no son la misma cosa y su solicitud y aplicación no son las mismas, pero sí son importantes para las empresas peruanas que se dedican a la exportación.
El saldo a favor del exportador, se obtiene básicamente cuando una empresa exporta sus productos y para la exportación de estos productos usa insumos, servicios obtenidos en el mercado local, incluido el impuesto general a las ventas (IGV). De ahí que; ya que los impuestos no pueden ser exportados, entonces se produce en ese momento la compensación a favor del exportador denominado saldo de beneficio al exportador. Dicho de otra manera el saldo de beneficio el exportador está conformado por el monto de IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que se acredite a través de comprobantes de pago, que correspondan a compras o adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación que se usen en la exportación.
Es decir, todo el IGV de compras que corresponda a las exportaciones, podrá ser compensado o devuelto a favor del exportador.
Por otro lado, la utilización de insumos importados para la producción y luego exportación de un producto da paso a una restitución de derechos arancelarios denominado Drawback según la ley peruana vigente. En este sentido el Drawback es un régimen aduanero que permite a las empresas exportadoras obtener la devolución del porcentaje al valor FOB de sus exportaciones, gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados.
Desde el año 2019 hasta la fecha el drawback es del 3%, con un tope del 50% de su costo de producción, que corresponde a los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación.
Hay que notar de forma adicional, que esta recuperación no está afecta al impuesto a la renta, ya que se trata de un ingreso no gravable, es importante tomar las previsiones contables correspondientes para no incurrir en ese error.
De lo antes expuesto podemos analizar las siguientes diferencias entre el saldo de beneficio al exportador y el drawback, que son:
Drawback
- Recuperación del 3% del valor FOB exportado.
- Mayor margen de utilidad de exportación.
- Restitución de aranceles de importación.
Saldo a Favor del Exportador
- Recuperación del IGV de las compras efectuadas.
- Mayor margen de utilidad de exportación.
En este punto y en ambos casos podemos notar que estas restituciones o devoluciones independientemente de sus diferencias, promueven a las exportaciones ya que generan mayor margen de utilidad a las exportaciones.
Artículo elaborado por: Econ. Alfonso R. Salazar Guevara.
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