En primer lugar, para poder entender la importancia de la recuperación del saldo de beneficio al exportador, tenemos que entender que el saldo de beneficio al exportador tiene como uno de sus principales objetivos promover y alentar a las exportaciones a través de la devolución y/o compensación al exportador del crédito fiscal (IGV) de sus compras efectuadas que se generan cuando se realizan actividades de exportación. Este mecanismo de aliento a las exportaciones se da a través del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), que se han consignado en los comprobantes de pago correspondientes de las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación, que se usan para la exportación.
Un ejemplo a nivel local nos podrá ayudar en una primera instancia a tratar de comprender mejor el significado del saldo de beneficio al exportador, cuales son sus aplicaciones y sus beneficios, para nuestro análisis debemos empezar diciendo que cuando una empresa vende y compra bienes en el mercado local, tanto la compra como la venta de estos bienes son gravados con el IGV (Impuesto General a las Ventas), todo esto por haberse realizado en el mercado interno; y es por ello que cada mes constituye una obligación para la empresa cuando el saldo es a favor del estado, o un crédito cuando es a favor del contribuyente, a esta diferencia matemática la podemos denominar crédito fiscal.
Dado el ejemplo anterior, para la recuperación del saldo del beneficio al exportador, podemos decir que cuando la empresa exporta y compra bienes y/o servicios en el mercado local para la realización de la exportación, estos bienes y servicios están gravados con el IGV (Impuesto General a las Ventas), y cuando la operación de exportación se realiza no podemos grabar con el IGV (Impuesto General a las Ventas), ya que las ventas al exterior no están gravadas de IGV bajo el principio que “no podemos exportar impuestos”, por lo tanto, solo se exportan los bienes y/o servicios a precios a un determinado Incoterm (precio de intercambio).
De lo expuesto, podemos afirmar que el impuesto general a las ventas (IGV) y el (IPM) a favor de las empresas exportadoras cuando adquieren bienes y servicios para la exportación se denomina saldo de beneficio al exportador.
De acuerdo a la legislación peruana vigente y según el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y como lo dispone su reglamento, el crédito fiscal para poder determinar la cuantía del saldo a favor del exportador, está conformado en primer lugar por el monto de IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que debe de ser acreditado a través de comprobantes de pago, que correspondan a compras o adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación. Es decir, todo el IGV de compras que corresponda a las exportaciones, podrá ser compensado o devuelto a favor del exportador. Es por ello que el saldo de beneficio al exportador, sin duda alguna, es un mecanismo que promueve y alienta a las exportaciones.
De una manera genérica el saldo de beneficio al exportador se determina de la siguiente manera: El débito fiscal (IGV a favor del estado) menos el IGV de compras, de ello obtendremos como resultado el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). De aquí podemos afirmar que si la empresa sólo exporta, siempre se obtendrá un saldo positivo. Adicionalmente, cabe señalar que deben de ser permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. El plazo máximo para solicitar es de cuatro años y cuando se presenta por primera vez hay que presentar los últimos doce meses de información.
Los comprobantes de pagos, las notas de crédito y las notas de débito, las declaraciones de importación y las declaraciones de exportación, deberán estar debidamente consignados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y de ventas respectivos.
El límite máximo que se puede solicitar es del 18%, sobre las exportaciones que se han realizado en el periodo. La solicitud del saldo de beneficio al exportador no es obligatoria y; si el saldo de beneficio al exportador excede el límite establecido por ley, puede arrastrarse para los meses siguientes, independientemente que el saldo a favor es acumulativo, es decir se arrastra mes a mes.
De forma general se pueden exportar todos los bienes que sean objeto del tráfico de mercancías, así como las mercancías adicionales que contempla la ley del IGV, que califican como exportación. Por otro lado, las mercancías que sean patrimonio cultural o histórico del país no se pueden exportar así como las mercancías restringidas que se encuentran en la base de datos de la Sunat. También podemos exportar servicios, para ello el artículo 33° de la ley del IGV, establece las operaciones que califican como exportación de servicios.
Para el cálculo del saldo de beneficio al exportador se realiza a través del PDB Exportadores (Programa de Declaración de Beneficios), en el cual se registran las compras y las exportaciones realizadas, para determinar el monto del saldo de beneficio al exportador. La resolución de las solicitudes, depende básicamente del tiempo de vida de la empresa, de las mercancías exportadas, o a las diversas condiciones que se encuentran en el D.S. 088-2018-EF
La importancia de la recuperación del saldo de beneficio al exportador radica en que se puede usar para deducir el IGV total a cargo del exportador, se pueden compensar deudas tributarias por Impuesto a la Renta o cualquier otro tributo o simplemente solicitar su devolución.
De ahí que, este saldo puede compensar de manera automática alguna deuda tributaria que la empresa tuviese con la Sunat, por pagos a cuenta o regularización del impuesto a la renta, si después de ello queda algún saldo a favor (no compensado), entonces corresponderá se realice el trámite correspondiente ante la Sunat para que proceda a la devolución, este dinero puede ser otorgado mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque.
La obtención de esta devolución en efectivo o contra impuestos, a todas luces incentiva al sector exportador de tal manera que adicionalmente a las utilidades que se puedan percibir en las exportaciones, esta devolución ayuda de manera significativa a las empresas exportadoras peruanas.
Artículo elaborado por: Econ. Alfonso R. Salazar Guevara.
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