Hoy en día, para cualquier negocio que se desee iniciar sus operaciones comprando o vendiendo productos o servicios a nivel internacional, siempre deben de tener en consideración el significado de lo que es un contrato de compraventa internacional, todo ello, para que en el proceso no se sufran contratiempos y entren en complicaciones.
Cabe señalar que el intercambio de bienes y servicios entre dos o más países ha llevado a las empresas a realizar contratos de compra venta internacional que presenten puntos de conexión entre sí, independientemente de sus ordenamientos jurídicos.
Para dar una definición más general de lo que significa un contrato de compraventa internacional podemos decir que, es un acuerdo de voluntades pactado entre las partes que están domiciliadas en países distintos.
La función de un contrato de compra venta internacional consiste en fijar los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes involucradas.
Las principales características de un contrato de venta internacional son en primer lugar el libre consentimiento entre las partes, en segundo lugar la creación, modificación o extinción de una relación comercial, en tercer lugar la relación comercial internacional está protegida por el derecho y por último un contrato de compraventa internacional busca la realización de una transacción internacional.
La importancia de un contrato de compraventa internacional radica en lograr que la transacción de compra venta de los productos o servicios se realice de manera segura.
Los contratos de compra venta internacional asignan los derechos y obligaciones para ambas partes, ya que, aunque se encuentren en países distintos y con distintas legislaciones lo que pretende un contrato de compra venta internacional es que las relaciones comerciales no presenten inconvenientes, limitantes o malentendidos.
Los riesgos jurídicos que hay que tener en consideración cuando se celebra un contrato de compra venta internacional son los siguientes:
1. La ley que va a regir el contrato: Si esta ley está indeterminada podría generar graves problemas por lo que corresponderá al Juez o al tribunal arbitral la determinación de la misma.
2. La indeterminación del modo de cómo solucionar los problemas que se puedan suscitar, es decir, si será la justicia estatal o la justicia arbitral la que deberá de intervenir cuando surja un conflicto. En el caso de que se elija la primera, habrá que concretar cuál es el país del tribunal elegido.
Además de estos riesgos jurídicos existen también riesgos tecnológicos, técnicos, comerciales, económico-financieros o políticos que habrá que tener en cuenta.
Las etapas que se deben de tener en consideración para el perfeccionamiento de un contrato de compra-venta internacional, son la preparación, la perfección y la consumación.
En la etapa de preparación del contrato de compra venta internacional, se plantean como fase inicial los términos y condiciones del contrato que se va a suscribir. Dicho en otros términos es la etapa en donde se negocia lo que se va a suscribir en el contrato de compra-venta internacional.
En la etapa de perfección podemos observar como ambas partes realizan concesiones o plantean alternativas. En esta parte ambas partes se ponen de acuerdo en la forma de conseguir un beneficio.
Y, la consumación, siendo la tercera y última etapa es donde ambas partes involucradas consuman el contrato de compra-venta internacional aceptando y firmando el documento.
Asimismo, los elementos que debemos de tener en consideración y de los cuales no se puede prescindir para la elaboración de un contrato de compra-venta internacional son los siguientes: Identificación de cada una de las partes; Declaraciones; Objeto del contrato y descripción de las mercancías; Precio y condiciones de pago; Plazos y condiciones de entrega de la mercancía; Inspección de las mercancías; Certificaciones; Derechos de propiedad; Transmisión del riesgo; Seguros; Garantías del vendedor y derecho de reclamación del comprador; Aspectos sobre la propiedad comercial; Modificaciones y correcciones al contrato; Vigencia del contrato; Legislación e idiomas aplicables; Mecanismo para la solución de controversias; Causas de anulación.
La información pertinente para hacer un contrato de compra-venta internacional son los siguientes: Nombre completo o denominación social de la empresa que efectúa la venta; Nombre oficial del país de la empresa que hace la venta; Nombre completo de la persona física que firmará el documento (del lado del vendedor); Documento de identidad de la persona física que firmará el documento (del lado del vendedor); Domicilio de la empresa vendedora; Nombre completo o denominación social de la empresa que efectúa la compra; Nombre oficial del país de la empresa que hace la compra; Nombre completo de la persona física que firmará el documento (del lado del comprador); Documento de identidad de la persona física que firmará el documento (del lado del comprador); Domicilio de la empresa compradora; Nombre de las mercancías que se venderán, debe indicarse la cantidad, condiciones o características en las que se encuentra; Cantidad a pagar por dicha mercancía; debe indicarse en dólares, Término Incoterms 2021; Dirección de entrega de mercancía según el término Incoterms pactado; Indicar los documentos necesarios que el comprador requiera para la internación de mercancías; también puede solicitar alguno que garantice su calidad, Nombre del banco y sucursal de la tarjeta de crédito/débito del vendedor; debe indicarse la ciudad donde está ubicada y la fecha de vigencia de dicha tarjeta bancaria; Modalidad de empaque y embalaje de las mercancías que serán vendidas; Periodo en que el vendedor se compromete a embarcar la mercancía; Número de la patente de los productos; debe indicarse la autoridad que registró la patente y nombre del país de origen; Autoridad competente de registrar la patente y marcas del país destino; Nombre oficial del país de la empresa vendedora; Nombre completo, dirección, ciudad y país de la empresa/organismo responsable del arbitraje.
Cabe señalar que lo mencionado en líneas arriba es solo un modelo de un contrato de compra venta internacional y que no existe obligatoriedad en cuanto a la forma de los contratos.
El convenio de Viena de 1980 establece que sobre los contratos de compra venta internacional no están sometidos a ningún requisito de forma, ni siquiera al escrito, y que podrían probarse por cualquier medio, incluso por testigos. Sin embargo, al tratarse de contratos en donde involucran mercadería de cuantiosa suma siempre deben de ser discutidas con un abogado y las partes involucradas.
Artículo elaborado por: Econ. Alfonso R. Salazar Guevara.
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